REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1943-17
Reposición de la causa
1. Se inició la presente causa en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.085.611, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.157, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A., inscrita principalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, quedando anotada bajo el Nro. 16, Tomo 67-A Sgdo. de los libros llevados ante dicho registro, y posteriormente fue cambiada su denominación social mediante la última reforma de los Estatutos Sociales, aprobada mediante el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), la cual quedó inscrita en el mencionado Registro bajo el Nro. 1, Tomo 9-A-Sgdo. del año 2012; e inscrita a su vez en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00343994-0, contra la Resolución distinguida con el alfanumérico 172-06-09-2017 de fecha seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y notificada en fecha 08 de noviembre 2017.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal le dio entrada al presente recurso, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 1943-17 y se ordenó notificar de la recepción del recurso al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el abogado en ejercicio David Moucharfiech Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.523.985, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.257, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A., según consta de instrumento Poder que riela en las actas procesales (folios del 35 al 37 del expediente judicial); concurrió ante este Despacho Judicial a los fines de exponer: “Ocurro respetuosamente ante este órgano jurisdiccional a los fines de ratificar el interés procesal en la presente causa…”; asimismo se le dio cuenta a la ciudadana jueza de la diligencia que antecede.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el alguacil natural de este Juzgado expuso en la presente causa consignando las resultas de los Oficios de Notificación dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia, al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia y al Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia, respectivamente, recibidas, firmadas y selladas por los mismos; en misma fecha este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar los Oficios de Notificación consignados, a las actas que integran este expediente.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Despacho Judicial mediante sentencia interlocutoria signada bajo el Nro. 182-2023, Admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y subsiguientemente se libró Oficio de Notificación Nro. 324-2023, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este tribunal consignó Oficio de Notificación Nro. 324-2023 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio David Moucharfiech Parra, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente-recurrente, consignó ante este Despacho Judicial escrito de Promoción de Pruebas constante de nueve (09) folios con sus vueltos, para que fueran agregadas a las actas que integran la presente causa.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante resolución Nro. 028-2024, se pronunció acerca de la pruebas promovidas por la parte actora; seguidamente se procedió a notificar de la anterior decisión al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 098-2024, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal apreciando que ha transcurrido el tiempo prudencial para la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 296 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2020), y por consiguiente se dejó constancia que el día siguiente a la publicación del presente auto es el primer día del término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes a que se contrae el artículo 301 del precitado texto legal.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), oportunidad a la cual se contrae el artículo 301 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), para que las partes presentaran sus respectivos informes por escrito en el presente recurso contencioso Tributario, se hizo presente en la Sala de este Despacho Judicial el abogado en ejercicio David Moucharfiech Parra, identificado en autos, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente TELEFONICA VENEZOLANA, C.A.; consignó escrito de informes para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
2. Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 22 de mayo de 2024 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la admisión de las pruebas promovidas en el presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar de la mencionada decisión al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia y al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sin que hasta la presente fecha conste la resulta de la notificación del Intendente Tributario (Oficio de Notificación Nro. 097-2024); sin embargo, se le dio continuidad al juicio hasta la presentación de los informes mencionados ut supra.
Ante tal circunstancia, se hace menester mencionar que ha sido criterio reiterado del Tribunal supremo de Justicia aplicar la figura de la reposición de la causa en aquellos casos en los cuales se deban corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de la parte sin culpa de éstos, y siempre que ese vicio o error, y daño subsiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Establecido lo anterior, se colige que la reposición de la causa debe tener por objeto la realización de los actos procesalmente necesarios o cuando menos útiles y nunca causas de demora y perjuicios a las partes, que debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla, entre otros principios, que:
“El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2020), dispone que:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en el caso bajo estudio se observa que existen vicios en el procedimiento que afectan los intereses de la parte recurrida, en virtud de que no se cumplió con la notificación del Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia. Ello así, al ser necesario este acto procesal (notificación) a los fines de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte recurrida (Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia), este Juzgado Superior, haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso, ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante el oficio de notificación Nro. 097-2024, librado en fecha 22 de mayo de 2024, acerca de la sentencia interlocutoria Nro. 028-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, a través de la cual se declaró la admisión de las pruebas promovidas en el presente recurso contencioso tributario, para que una vez que conste en actas la resulta de dicha notificación, continúe el curso de la causa. En consecuencia, se ANULA el auto de fecha 21 de abril de 2025, así como todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo
Abog. Keren Freites.
En la misma fecha, se dictó y publicó esta Resolución, registrándose bajo el Nro. ______- 2025; se libró boleta de notificación a la recurrente y oficio bajo el Nro. ______-2025, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La Secretaria,
Abog. Keren Freites.
MIA/ lg.-
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