Sentencia Definitiva Nº 50-2025
Expediente Nº 3026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL CHIRINOS y YANEISY YACKELINE SUAREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.588.807 y V-21.190.834, con correos electrónicos y números de teléfonos: leochirinos.16@gmail.com yaneisysuarez.1987@gmail.com y 0424-6596868 0426-7656510, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-13.130.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.417; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de fecha 24/03/2025, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 9, Folios 40 hasta 42, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL

I
PARTE NARRATIVA:
Consta de las actas integradoras que conforman el presente expediente, que en fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Profesional del Derecho MARÍA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL CHIRINOS y YANEISY YACKELINE SUAREZ JIMÉNEZ, todos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-116-2025, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil quince (2015), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión marital procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: GIAMPIERO LEONARDO CHIRINOS SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.543.246.
En fecha dos (2) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha nueve (9) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: expuso: “…Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva oficiar a la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del estado Zulia, a los fines de informar, si por ante ese despacho fue suscrito documentos por los ciudadanos: Leonardo Rafael Chirinos y Yaneisy Yackeline Suarez Jiménez, titulares de las cédulas de identidad números 16.588.807 y 21.190.834, respectivamente. Y en caso de ser positivo, enviar copia certificada del mismo…”
En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Notaría Publica Primera de Cabimas, estado Zulia a fin de que informe si por ante ese despacho fue autenticado Poder otorgado por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL CHIRINOS y YANEISY YACKELINE SUAREZ JIMÉNEZ, ya identificados; y de ser afirmativo enviar Copia Certificada del referido Documento Poder. Asimismo, se libró oficio bajo el N° 86-2025.
En fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. De igual manera, ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente Oficio N° NO-I-205-2025-20, de fecha 25/04/2025, emanado de la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, donde dieron cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante Oficio N° 86-2025.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, la Apoderada Judicial, Ciudadana MARÍA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.417, hace valer la voluntad manifiesta de sus mandatarios, ciudadanos LEONARDO RAFAEL CHIRINOS y YANEISY YACKELINE SUAREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.588.807 y V-21.190.834, respectivamente. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho MARÍA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.417, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL CHIRINOS y YANEISY YACKELINE SUAREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.588.807 y V-21.190.834, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha once (11) de Junio del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 77, Año: 2004.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.

Exp. 3026 Sent. 50-2025
MCGD/ajam.-