Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NIOVES DE JESUS GOMEZ de MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.504. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON MATA MARIN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.631.555 a su esposa, la ciudadana NIOVES DE JESUS GOMEZ MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.504, a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.675.785, V-11.852.929 y V-11.146.172 respectivamente, y sus nietos, los niños (Identidad omitida co.....