REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000110
PARTES: MARGARITA JARAMILLO titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941 contra el ciudadano GERARDO SCARPATI titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 28-05-2013 , siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE ONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana MARGARITA JARAMILLO titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941 contra el ciudadano GERARDO SCARPATI titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, debidamente asistida por la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la parte actora, evidenciándose la incomparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante MARGARITA JARAMILLO titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARGARITA JARAMILLO titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941 contra el ciudadano GERARDO SCARPATI titular de la cédula de identidad N° V-14.752.941 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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