REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000839
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado OSCAR JESUS ROSAS DE BOER, Defensor Publico Cuarto Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos HILDEMAR INES CARABALLO Y HAMLET JOSÉ CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.055.027 y V- 15.896.375, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Los cuales serán depositados en cuenta bancaria del Banco Bicentenario, cuenta corriente Nº 0175-0111940071874655, a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a la deuda que presenta el padre de la niña por concepto de Obligación de Manutención de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Serán cancelados en tres (03) cuotas de la manera siguiente: Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 3.333,00) mensuales, a ser depositados los treinta (30) de cada mes, durante los meses de Mayo, Junio y Julio, a los fines de saldar la deuda pendiente. Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El padre buscara a la niña en el hogar materno lo días Domingo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiendo hacer entrega los respectivos días a las ocho de la noche (08:00 p.m.). SEGUNDO: Días feriados, vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asuetos con la niña. Si las vacaciones so fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al representante que no va a salir de la isla. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López



La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.



LVL.*lca.