REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000636
SOLICITANTE: NIOVES DE JESUS GOMEZ de MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.504
ABOGADO ASISTENTE: Marlene Cedeño, I.PS.A N° 16.974
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2013, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NIOVES DE JESUS GOMEZ de MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.504 quien actúa en su carácter de esposa sobreviviente, y abuela paterna de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03), ocho (08), doce (12) y nueve (09) años de edad, hijos de su fallecido hijo PEDRO VICENTE MATA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.146.172. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MAYRA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N V-10.195.849, en su carácter de representante de la niña LUCIA VERONICA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ALBI MARIA ROJAS de FLORES mayor de edad, venezolana, domiciliada en Municipio García de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-5.217.512 y el ciudadano RAUL RAMON VASQUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.399.913, sobre los particulares que constan en el acta de esta misma fecha. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los niños de autos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NIOVES DE JESUS GOMEZ de MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.504. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON MATA MARIN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.631.555 a su esposa, la ciudadana NIOVES DE JESUS GOMEZ MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.650.504, a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.675.785, V-11.852.929 y V-11.146.172 respectivamente, y sus nietos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en representación de su padre fallecido PEDRO VICENTE MATA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.146.172. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 28 ) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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