En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL JOSÉ RICEÑO AZUAJE, a los ciudadanos RAQUEL ARMINDA RAMÍREZ DE BRICEÑO, RAFAEL JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ y JOSÉ ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.179.750, V-16.457.061 y V-20.947.956, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas del presente expediente para ser entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FA.....