S. 113-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ y AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.294.154 y V-12.216.045, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, de este domicilio; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, en fecha 13 de febrero del año 2012, y por tal motivo acuden ante este despacho para que sea liquidada la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

Primero: que durante la vigencia de la unión matrimonial se produjo la adquisición de los siguientes activos:

1.- Un (1) inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6-A, ubicado en la planta sexta de la Torre Este del Edificio COSTA DEL SOL, del Conjunto Residencial Mata de Coco, situado en la Circunvalación 2, con avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento quince metros cuadrados (115,00 mts2); alinderado así: Norte: Fachada Norte del Edificio. Sur: Parte con el apartamento 6B, y parte con el Edificio del área común para circulación vertical del Edificio. Este: Parte con la fachada Este del Edificio, y parte con el pasillo de área común para circulación vertical del Edificio. Oeste: Fachada oeste del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el numero 35, asimismo le corresponde un porcentaje sobre la propiedad de las áreas comunes, así como las obligaciones y cargas comunes del Conjunto Residencial Mata de Coco, equivalente a un entero con tres mil novecientas treinta y tres milésimas porcentuales (1,3936%). Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, el día 17 de septiembre del año 2003, bajo los Nos. 13 y 39, Tomos 26 y 2, Protocolos 1° y 3°, ambas partes convienen en justipreciarlo con el valor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

2.- Un (1) inmueble conformado por una casa-quinta, distinguida con el nombre de NELLY, y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en la avenida nueve (9), No. 68-100, en la Ciudad de Maracaibo jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El terreno tiene una superficie de un mil once metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (1.011,67 mts2), comprendido dentro de los siguientes: Norte: Propiedad que es fue de de Francisco Cerrada, hoy de la Sucesión Manuel Manzanero. Sur: Con las casas-quintas, Sonia, Sandra, Malaga, y Cocula que son o fueron propiedad de Rafael Atencio Bozo. Este: Su frente, la Avenida 9, antes calle Oleary. Oeste: Inmueble que es o fue propiedad de Rafael Atencio Bozo. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, el día 23 de marzo del año 2005, bajo el No. 15, Tomo 54 de los respectivos libros, ambas partes convienen en justipreciarlo con el valor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

3.- Un bien mueble conformado por un vehiculo cuyas características son: MARCA: Renault. SERIAL DEL MOTOR: K4MJ73026906. MODELO: Kangoo. SERIAL DE CARROCERIA: 8A1FC0R158L931745. AÑO: 2008. COLOR: Blanco. CLASE: Camioneta. TIPO: Furgón. USO: Particular. PLACAS: 90MABU; ambas partes convienen en justipreciarlo con el valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

4.- Diez mil (10.000) acciones por el valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas, en la Sociedad Mercantil “ZUMOS VENEZOLANOS, C.A.”, constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto del año 2006, bajo el No. 4, Tomo 50-A. Alegan los solicitantes que estas les pertenecen por haberlas adquirido al momento de la constitución de la mencionada empresa, tal como se expresa en su acta constitutiva estatutaria; y convienen en justipreciarlas por el valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

5.- Dos mil quinientos (2.500) acciones por el valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas, en la Sociedad Mercantil “PROCESADORA DE ALIMENTOS BRACHO COMPAÑÍA ANONIMA (PROALIBRA C.A.)”, constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto del año 2006, bajo el No. 64, Tomo 49-A. Alegan los solicitantes que estas se encuentran a nombre del ciudadano AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, por haberlas adquirido al momento de la constitución de la mencionada empresa, tal como se expresa en su acta constitutiva estatutaria; y convienen en justipreciarlas por el valor de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).

Segundo: No existen pasivos en la comunidad.

Tercero: Los referidos activos deciden adjudicarlos de la siguiente forma:

1.- Los activos señalados en los numerales 1 y 4 de la cláusula primera, se le adjudican en plena propiedad, esto es, el cien por ciento (100%) a la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, renunciando y cediendo el ciudadano AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA al cincuenta por ciento (50%) que por Ley le corresponde sobre dichos bienes. Igualmente las partes acuerdan que los bienes muebles y enseres adquiridos dentro la comunidad conyugal y que se encuentran en el inmueble comprendido en el numeral 1 y que forman parte, servicio y habitabilidad del apartamento, quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ.

2.- Los activos señalados en los numerales 2,3, y 5 de la cláusula primera se le adjudican en plena propiedad, es decir, el cien por ciento (100%) al ciudadano AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, renunciando y cediendo la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ al cincuenta por ciento (50%) que por ley le corresponde sobre los bienes.
Cuarto: Acuerdan igualmente que no habiendo más que liquidar por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio a cargo o favor de alguno de los solicitantes, nada tienen que reclamarse por este o ningún otro concepto; asimismo establecen que si por alguna omisión involuntaria, no se hubiera expresado la existencia de otros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, estos pasaran en plena propiedad al cónyuge cuyo nombre aparezca titulado.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, de fecha 13 de febrero del año dos mil doce (2012), mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ.

Fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, de fecha 23 de febrero del año dos mil doce (2012), mediante la cual pone en estado de ejecución la sentencia que dictó en fecha 13 del mismo mes y año, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ.

Se agregó a las actas copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), bajo el No. 70, Tomo 96, mediante el cual los ciudadanos MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ y AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, bajo fe de juramento declaran que son propietarios de un inmueble tipo apartamento signado con el N° 6-A, ubicado en la planta sexta de la Torre Este del Edificio COSTA DEL SOL del Conjunto Residencial Mata de Coco, situado en la Circunvalación N°2, con Avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

Fue acompañada a las actas copia certificada de documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil tres (2003), inserto bajo los Nos. 13 y 39, Tomos 26 y 2, Protocolos 1° y 3°, mediante el cual el ciudadano IVAN TORRES DUARTE, en su carácter de apoderado general de URBANIZADORA MATA DE COCO, S.A. (UMACSA) vende a los ciudadanos MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ y AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, un inmueble tipo apartamento, signado con el No. 6-A, ubicado en la planta sexta de la Torre Este del Edificio COSTA DEL SOL, del Conjunto Residencial Mata de Coco, situado en la Circunvalación No. 2, con avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Se agregó a las actas copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo del año 2005, bajo el No. 15, Tomo 54, de los libros de autenticaciones, contentivo de la compra venta celebrada entre ADRIANA UREÑA BRENES, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil DULCES TROPICALES S.R.L, y el ciudadano AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, sobre un inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el nombre de “NELLY”, y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en la Avenida Nueve (9), No. 68-100, en la ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El terreno tiene una superficie de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,67 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es fue de Francisco Cerrada, hoy de la Sucesión Manuel Manzanero. SUR: Con las casas-quintas, “Sonia”, “Sandra”, “Málaga”, y “Cocula” que son o fueron propiedad de Rafael Atencio Bozo. ESTE: Su frente la Avenida 9, antes calle O´Leary. OESTE: Inmueble que es o fue propiedad de Rafael Atencio Bozo.

Fue consignada copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde consta que el ciudadano AMERICO ALONZO HERRERA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., adjudicó a la Sociedad Mercantil (ZUMOVEN C.A.), un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 90MABU. MARCA: Renault. SERIAL DEL MOTOR: K4MJ730Q026906. MODELO: Kangoo. AÑO: 2008. COLOR: Blanco. CLASE: Camioneta. TIPO: Furgón. USO: Particular. SERIAL DE CARROCERIA: 8A1FC0R158L931745. Asimismo fue agregado a las actas, original del Certificado de Registro de Vehículo N° 8A1FC0R158L931745-1-1, correspondiente al vehículo PLACA: 90MABU. MARCA: Renault. SERIAL DEL MOTOR: K4MJ730Q026906. MODELO: Kangoo. AÑO: 2008. COLOR: Blanco. CLASE: Camioneta. TIPO: Furgón. USO: Particular. SERIAL DE CARROCERIA: 8A1FC0R158L931745, a nombre de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., de fecha 11 de diciembre de 2007. Con respecto al particular que antecede, observa este Tribunal que la propiedad del bien anteriormente descrito no corresponde a los solicitantes de autos, por ende, al no ser propiedad de la comunidad, no puede ser liquidado, así se decide.

También se acompañó copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil ZUMOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (ZUMOVEN C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), bajo el No. 4, Tomo 50-A, que acredita la propiedad de las acciones objeto de liquidación.

Igualmente fue acompañada copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS BRACHO, COMPAÑÍA ANONIMA (PROALIBRA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), bajo el No. 64, Tomo 49-A, mediante la cual se demuestra la propiedad de las acciones liquidadas.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional, la relación conyugal que vincula a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición; se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada, en tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ y AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las dos con veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.