REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana RAQUEL ARMINDA RAMÍREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.179.750, asistida por el abogado en ejercicio HIROITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.145; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos RAFAEL JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ y JOSÉ ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.457.061 y V-20.947.956, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL JOSÉ BRICEÑO AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.314.075, respectivamente, falleciendo ab-intestato, el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 155, libro 1-2, folio 87, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ BRICEÑO AZUAJE y RAQUEL ARMINDA RAMÍREZ MONTES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 113, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.686, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Original del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el número 1023, libro 03, folio 248, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JUAN MANUEL BRACHO GONZÁLEZ y OSCAR DAVID VARON FANDIÑO, titulares de la cédula de identidad número V- 12.211.182 y V-4.753.760, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL JOSÉ RICEÑO AZUAJE, a los ciudadanos RAQUEL ARMINDA RAMÍREZ DE BRICEÑO, RAFAEL JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ y JOSÉ ANTONIO BRICEÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.179.750, V-16.457.061 y V-20.947.956, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas del presente expediente para ser entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 161-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.