REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 117-11
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NICOLASA MARIA REYES QUERO y CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-12.178.780 y V.-9.774.206, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ADRIANY CAROLINA MARQUEZ NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 142.279, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil once (2011), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012), los ciudadanos NICOLASA MARIA REYES QUERO y CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, asistidos por la profesional del derecho MARIELYS MARIA BOSCAN VERGEL, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos NICOLASA MARIA REYES QUERO y CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, antes identificados, celebrado en fecha seis (06) de Octubre de del año dos mil uno (2001) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Borojó del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el cual quedó inserto en el acta número 08, correspondiente al año dos mil uno (2001); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NICOLASA MARIA REYES QUERO y CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NICOLASA MARIA REYES QUERO y CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, en fecha seis (06) de Octubre de del año dos mil uno (2001) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Borojó del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el cual quedó inserto en el acta número 08, correspondiente al año dos mil uno (2001).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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