Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento de las Causas signado con el N° 2U-1307-2023, seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO VALBUENA IGUARAN, titular de la cedula de identidad V-7.808.100, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 del Código Penal,.....