declara:
1. Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YENIFER CAROLINA FERNANDEZ PEREZ Y ELIO JOSE RIVERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-18.724.868 y V-16.623.389; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. La obligación de manutención en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
a) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a razón de pagar MIL BOLIARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento signado con el No. 0116-0130-890204869676, a nombre de la progenitora.-
b) El progenitor se compromete a seguir cancelando mensualmente, el servicio de electricidad y tv cable, el .....