REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000845

SENTENCIA Nº PJ0122014000518.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: DIANA DEL CARMEN MARQUEZ y LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.587.278 y V-11.950.808, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Lagunillas y el segundo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público
HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 14 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos DIANA DEL CARMEN MARQUEZ y LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.587.278 y V-11.950.808, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Lagunillas y el segundo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño y el adolescente de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ, se compromete a suministrar a favor de sus menores hijos una compra de víveres o insumos los días 15 y 30 de cada mes, la cual asciende cada vez a la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) para un total mensual de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo) todo ello será entregado directamente del aludido progenitor o por intermedio de una tercera persona a la ciudadana DIANA DEL CARMEN MARQUEZ, previo recibo firmado por esta última.

SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos de autos, el cincuenta por ciento (50%) con ocasión a los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, y la entrega de la referida fecha del regalo u obsequio que se acostumbra para la época. Asimismo el ciudadano LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a uniforme y útiles escolares, dejando precisado en referido progenitor, que todo lo concerniente a útiles escolares, colegio, así como lo referido progenitor así como lo referido al rubro de salud, a saber consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc, es cubierto a favor de sus hijos, en razón de su relación laboral con la empresa PDVSA.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución la ADMITIO, en fecha 24 de Abril del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha veintiuno (21) de Abril del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de Abril del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000518.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR

OJA/ZL/ms.