Visto el desistimiento presentado por la ciudadana THAIDY VILLARROEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.228, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.068, parte actora en el presente juicio que por DAÑO MORAL (TRÁNSITO ) introdujera contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y el ciudadano ENRIQUE EUSTACIO ALBORNOZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.113, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho THAIDY VILLARROEL FERRER, antes identificada, parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento .....