REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 28 de Abril de 2011
201° y 151°
EXPEDIENTE Nº 12924
PARTE ACTORA: EDIXON ALCALÁ CALDERA
PARTE DEMANDADA: HIDROLAGO e INPROLINCA
FECHA DE ENTRADA: 15 de Marzo de 2010
MOTIVO: DAÑO MORAL
Vista la diligencia de fecha 27 de Abril del año en curso, suscrita por los profesionales del derecho YONY CARILLO y JULIO CESAR MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 103.183 y 13.566, apoderados actores en la presente causa, mediante la cual solicitaN a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sea practicada nuevamente la citación de la sociedad mercantil INPROLINCA, por haber transcurrido mas de 60 días entre las citaciones de las partes, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 05 de Octubre de 2010 la profesional del derecho GREIDY BOLÍVAR RAMÍREZ, inscrita En el Inpreabogado bajo el N° 61.029, consignó poder que la acreditara como representante judicial de HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), indicando a este Tribunal se le tenga como parte en el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de actas que efectivamente en fecha 05 de Octubre de 2010 HIDROLAGO se hizo parte en la presente causa, y por cuanto hasta la presente fecha la sociedad mercantil INPROLINCA no ha sido citada, siendo evidente el transcurso de más de sesenta (60) días entre ellas, lo que ha conllevado a la suspensión del proceso, y, toda vez que el resguardo de la defensa amerita que se aplique la norma prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual si entre una citación y otra transcurren más de sesenta días, las citaciones practicadas quedarán sin efecto, constituye razón suficiente para que el Juez como director del proceso y en aras de una sana administración de justicia, ordene la reposición de la causa al estado de practicar las citaciones de los demandados para la continuación del proceso; quedando anuladas todas las citaciones verificadas hasta la presente fecha.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados sociedad mercantil INPROLINCA e HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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