REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2011
201º Y 152º
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana THAIDY VILLARROEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.228, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.068, parte actora en el presente juicio que por DAÑO MORAL (TRÁNSITO ) introdujera contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y el ciudadano ENRIQUE EUSTACIO ALBORNOZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.113, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho THAIDY VILLARROEL FERRER, antes identificada, parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de Abril de Dos Mil Once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 56
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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