REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2011.-
201° y 152°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintiséis (26) de abril del presente año, por el ciudadano JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.152.904, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.653, parte demandante en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana JANIKA GRISELDA RODRIGUEZ ALFONSO, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte actora en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el número: 13.187, la cual quedó anotada bajo el número: 52.-.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/MRAF/vane*.-