JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de abril de 2011.
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 24 de marzo de 2011 suscrito por el ciudadano CARLOS EMIRO GRANADILLO OSPINO, titular de la cédula de identidad No. 10.416.102 asistido por la abogada en ejercicio LISBETH BEATRIZ RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.601, donde de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil hizo formal oposición como tercera a la medida de embargo ejecutivo recaída sobre la extensión de terreno de su propiedad decretada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2005 sobre el inmueble que forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de CONSULTORES GERENCIALES UNIVERSALES, C.A, registrado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 1997, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 23, y por cuanto consigna copia certificada del documento de propiedad de la parte del terreno que le pertenece, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo el día 21 de marzo de 2011, anotado bajo el No. 18, tomo 44 de los libros de autenticaciones en consecuencia SUSPENDE LA REFERIDA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIV0 que fuere ejecutado por el Juzgado Segundo Especial de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco; Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción judicial en fecha 30 de noviembre de 2005, únicamente con respecto al inmueble que se identifica en el referido documento de propiedad en el cual recayó la medida, constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Sol de COROMOTO, calle 171A, avenida 33, número 33-03, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco y Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: vía pública, calle 171; SUR: con propiedad que es o fue de Yoxi Paredes; ESTE: Cañada la Silva; Oeste: propiedad que es o fue de Raiza Serrano. En tal sentido se ordena oficiar a la respectiva Oficina de Registro a los fines de participarle de la suspensión de la medida.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 566 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 54.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.