En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por los abogados en ejercicio FEDERICO NAVA y RUBEN SLAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 8.741 y 5.995 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO AGRO-INDUSTRIAL VENEZOLANO, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, contra los ciudadanos DANIEL DARIO MORALES CALDERAS y DEMOSTENES TINIACOS, venezolanos, mayores de edad y de este mismo domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del C.....