EXP.3677/ G.S



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, suscrita por la Abogada en ejercicio Ciudadana SABRINA RINCON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-10.447.555, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-56.638, actuando en su nombre y representación por medio de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de los Ciudadanos CECILIA CHACIN DE RINCON, JOSEFA RINCON CHACIN, MARIOLY RINCON CHACIN, GERMAN RINCON CHACIN, LUCAS RINCON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-1.092.826, V-4.524.529, V-7.712.260, V-5.162.304, V-7.770.098, y de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde consigna Copia Certificada de los datos filiatorios del Ciudadano GERMAN RINCON CHACIN, identificado anteriormente, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana SABRINA RINCON DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos y esposa anteriormente mencionados, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto padre y esposo Ciudadano LUCAS SEGUNDO RINCON BRACHO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-106.471, y quien falleció Ab-intestato, el día Doce (12) de Enero de 2009, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No-044, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUCAS SEGUNDO RINCON BRACHO y CECILIA CHACIN DE RINCON expedida por Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-176, 2) Acta de Nacimiento de los Ciudadanos JOSEFA RINCON CHACIN, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, bajo el No-391, MARIOLY RINCON CHACIN, expedida por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-111, GERMAN RINCON CHACIN, constancia de inasistencia expedida por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, asimismo datos filiatorios del mencionado ciudadano, LUCAS RINCON CHACIN, expedida por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-457, SABRINA RINCON DE HERNANDEZ expedida por la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-536, 03)Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Marzo de 2009, donde declaran los Ciudadanos JORGE HERNANDEZ, FERNANDO CRIOLLO, ORLANDO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.767.401, V-5.169.596 y V-7.979.889, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano LUCAS SEGUNDO RINCON BRACHO, de sus hijos y esposa, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus, a los Ciudadanos SABRINA RINCON DE HERNANDEZ, CECILIA CHACIN DE RINCON, JOSEFA RINCON CHACIN, MARIOLY RINCON CHACIN, GERMAN RINCON CHACIN, LUCAS RINCON CHACIN plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, asimismo se le expidan dos (02) de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No 876
El Secretario.