Expediente No. 45.791/L.M.
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE SEPARACION
DE CUERPOS.-
Fecha: 28 – 04 – 2.009






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por resolución de fecha treinta (30) de Octubre de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos LEIBNIZ GABRIEL JIMENEZ SANCHEZ y YEYSOLHER CHIQUINQUIRA MONTES RIVERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.416.833 y V.- 17.180.463 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana RICARDO ELIAS ORTEGA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 39.510; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito, de fecha veintidós (22) de enero del 2.009, el ciudadano LEIBNIZ GABRIEL JIMENEZ SANCHEZ, solicito la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y asimismo solicito la Notificación de la Ciudadana YEYSOLHER MONTES RIVERAS.
En fecha veinticinco (25) de febrero del 2.009, este Órgano Jurisdiccional ordeno que se citara al Fiscal del Ministerio Publico a exponer lo que bien tuviere relación a la solicitud de Separación de Cuerpos, ello de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil Vigente.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha treinta (30) de Octubre de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEIBNIZ GABRIEL JIMENEZ SANCHEZ y YEYSOLHER CHIQUINQUIRA MONTES RIVERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.416.833 y V.- 17.180.463 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veinte (20) de Noviembre de 2.004, según consta del Acta de Matrimonio signada bajo el No.- 206, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARÍO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 877 .-


EL SECRETARÍO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL