DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado DOUGLAS ANTONIO LAMUÑO VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad N° 17.735.709, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Jefe de Seguridad, hijo de los ciudadanos Douglas Lamuño y Maria Villalobos, residenciado en el sector 18 de Octubre, calle MN, entre avenidas 5 y 6, a una cuadra de la espiga de oro, casa N° 6-53, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por de los delitos de SECUESTRO Y ROBO A MANO ARMADA, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad T.....