declara:
1. Este Tribunal revoca el auto de fecha 12 de mayo de 2003, dictado por la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto admitió la presente causa como una ACCION DE PROTECCION, siendo la misma una solicitud de una Medida Cautelar Innominada Anticipada, solicitada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asesorado por los Abogados ALBERTO ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, EDGAR MANUCCI, GERMAN CUMARE, HEBERTO AVILA NAVA, TULIO BRICEÑOPEREZ, NELVY JULIO PARRA VAZQUEZ, ELVIS GARCIA, MARIA VALBUENA, FREDDY RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 18.071, 74.596, 77.108, 40.855, 49.353, 26.789, 39.483, 41.039, 22.219 y 53.705 respectivamente.
2. INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar Innominada Anticipada, presentada por el ciudadano SEGUNDO ECHETO OCHOA, sin asistencia de un Abogado, a los fines perseguidos de obligar a la Licenciada NINFA RODRIGUEZ y a .....