REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cinco (2005), la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GARCIA – HERREROS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.415.182, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA BRACHO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.441, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 169, levantada el día nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrijan los errores involuntarios cometidos al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes mencionada; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que su cédula de identidad es “14.415.182”, que es lo correcto y no “12.946.994”.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil cinco (2005), este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud ordenando instar a la solicitante a presentar la cédula de identidad en original a los fines de su certificación a efectum videndi por ante la secretaría de este Tribunal.
Al folio ocho (08) de la presente causa corre inserta nota de secretaría donde se hace constar que la ciudadana CLAUDIA GARCIA, presentó su cédula de identidad para su certificación a los efectum videndi.-
Posteriormente, mediante auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en dos mil cinco (2005), este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Al folio diez corre inserta boleta de notificación firmada por el mencionado Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EMIRO ENRIQUE GONZALEZ PALMAR y CLAUDIA PATRICIA GARCIA - HERREROS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalada la cédula de identidad de la solicitante como “12.946.994”, cuando lo correcto es “14.415.182” según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nro. 169 involuntario de escribir la cédula de identidad de la solicitante como “12.946.994” cuando lo correcto es “14.415.182”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS CLAUDIA PATRICIA GARCIA-HERREROS DE GONZALEZ y EMIRO GONZLAEZ PALMAR, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 169 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente la cédula de identidad de la contrayente como “14.415.182” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la cédula de identidad de la contrayente. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. MARIA SILVA GARCIA.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MSG/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2001
190º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.
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