REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
Resolución Nº 213-06- Causa Nº 7E-315-01
Visto el Informe Técnico Nº 1758, de fecha 20-02-06, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JOSE ALEXANDER LÓPEZ PEROZO, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (556 Y 557) Informe Técnico Nº 1758, suscrito por la Lic. Jose Villalobos y la Psic. Elaine González, delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: ALEXANDER JOSE LÓPEZ PEROZO, no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Conducta Transgresora de Antecedentes.
- Dinámica de vida poco consona a la norma.
- Escasos Hábitos de Trabajo.
- Autocrítica negativa ante el delito
- Limita reflexión acerca de su conducta.
- Actitud impulsiva.
- Apoyo afectivo, carente de contención.
- Escaso aprendizaje de la Experiencia.
Conclusión: se considera al penado: ALEXANDER JOSE LÓPEZ PEROZO no APTO para la medida solicitada, por cuanto no reúne los requisitos para optar al Regimen Abierto . Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado: ALEXANDER JOSE LÓPEZ PEROZO, por considerarlo no apto para la medida solicitada, por cuanto no reúne los requisitos; titular de la cedula de identidad N° 11.603.374, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-70, de 25 años de edad, de profesión u oficio motorizado, Soltero, residenciado en la Ave. Los Haticos detrás del Colegio Amelia Ríos, casa s/n°. Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 213-06, se libro boleta n° 389-06 con oficio a la Cárcel Nacional y libraron boletas de notificación Nº 387-06 y 388-06, con oficio al alguacilazgo bajo Nº 1867-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
Causa N° 7E-315-01.
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