República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MATILDE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.876.666, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIORCA ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el No 99.802, alegando que en fecha 22 de julio del 2005, falleció ab-intestato el ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, quien era Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 7.937.221, solicitando se declare a los niños LUILLY, LUISIANO,LUIS MARIO, LUIS NERIO Y LUZKELY PILAR URDANETA MONTIEL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 6 de Febrero del 2006, formando expediente numerado con el No 1629, instando a la solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad de los herederos que se van a declarar.
En fecha 6 de Marzo del 2006, la ciudadana MATILDE MONTIEL, asistida por la abogada en ejercicio NIORCA ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el No 99.802, consignó las copias simples solicitadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad y la de sus hijos, copia certificada del acta de defunción No 85 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 1685, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos390, 563, 45, y 46, emanada de la Coordinación General de la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante el registro Subalterno del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE EDUARDO PAZ Y GUSTAVO JESUS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.747.472 y 7.931.470, domiciliados en esta ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, y a sus hijos, que igualmente conocieron al causante ciudadano LIUS ANGEL URDANETA, que era su concubina y que falleció el día 22 de Julio del 2005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niño LUILLY, LUISIANO,LUIS MARIO, LUIS NERIO y LUZKELY PILAR URDANETA MONTIEL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) a los niños LUILLY, LUISIANO,LUIS MARIO, LUIS NERIO Y LUZKELY PILAR URDANETA MONTIEL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.937.221 y quien falleció en fecha 22 de Julio de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 85, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 52 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1629
HPQ/aitza