REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001106
ASUNTO : VP11-P-2006-001106
ORDEN DE APREHENSION
Resolución No. 3S- 303- 06
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada ZENAIDA MARTINEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE : Solicito expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO , hijo de la Ciudadana RAFAELA ISIDRA ROMERO, y reside en la población de el Gamelotal, sector los Llanitos, Casa sin número frente a la Terraza el Guárico Parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la Culpabilidad Penal en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 406 y 374 del Código Penal Vigente ,con la finalidad que sea aprehendido y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal por todo lo antes expuesto SOLICITO ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO por el hecho ocurrido en fecha 25 de Marzo del 2006 en horas de la madrugada es encontrada en una callejuela ubicada en la parte posterior de su residencia la Adolescente LAURIBEL YESENIA REYES REYES de Trece(13) años de edad, inconsciente y presentando signos de violencia Corporal por lo que fue Trasladada al Hospital General de Cabimas e ingresada a la Unidad de Cuidados Intensivos por presentar Politraumatismo Craneoencefálico Severo por lo que fue conectada a ventilación Mecánica por espacio de veinte(20) días lapso en que fue intervenida quirúrgicamente y posterior a ello se produce su deceso producto de la fuerte lesión que le fué ocacionada. En virtud de tal acontecimiento los habitantes del sector los Llanitos Zona Rural donde reside la Joven hoy Occisa, se reunieron para tratar de buscar a las personas que posiblemente observaron a LAURIBEL YESENIA REYES REYES con Vida, siendo éstos VICTOR MANUEL MOLINA,ADRIAN BARRIOS, ALEXIS ALVAREZ, OSCAR ROMERO y ALBERTO GARCIA. Ahora bién en fecha 28-04-06 se hizo efectiva la Aprehensión de VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ quien al ser Capturado admitió su participación en el Delito que se investiga, Exponiendo además libremente que el Ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO también había participado en el hecho punible ya que todo era una venganza pués su pareja lo había engañado con el Ciudadano LAURO REYES progenitor de la adolescente hoy Occisa ,aportando la dirección donde se encontraba el antes referido Ciudadano ante ésta Circunstancia la Representante del Ministerio Público realiza llamada telefónica a la Juez de Guardía informando lo sucedido y solicitando Auorización vista la Emergencia del caso para efectuar la inmediata Aprehensión del Ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO por parte de los Funcionarios Adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional. por considerarse presunto Autor de los Hechos que se investigan en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, fundamento la presente solicitud, conforme lo establecido en el 254 Numeral1° del COPP, y Copias de las Actas donde lo mencionan entre las personas que estuvieron con la Occisa antes del hecho, la consignación de Copias de todas las Actuaciones de la presente Causa y exhibo las Originales “Ad efectum Vivendi”, igualmente solicito que la Autoridad encargada para realizar la Aprehensión serán funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, DESTACAMENTO 33.
, Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 28 de abril del 2006 siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde ésta Juzgadora recibió llamada telefónica proveniente de la Fiscal 43° Abg ZENAIDA MARTINEZ a los fines de solicitar Autorización para la Práctica de la Aprehensión del ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO, explicando la urgencia del caso, por lo que la misma fue Autorizada por éste Despacho , informando que posteriores horas consignaría por escrito la presente Solicitud, aunado a la solicitud basada en las Actas de la presente Causa ,exposición del Ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ, elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y Sancionado en los Artículos 406,374 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAURIBEL YESENIA REYES REYES plenamente identificada en actas, considera procedente en derecho PRIMERO: Decretar Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO , domiciliado en la población del Gamelotal, Sector los Llanitos ,casa S/N, frente a la Terraza El Guárico, Parroquia Pedro Lucas Urribarrí Jurisdicción del Municipio Santa Rita Estado Zulia.a los fines de lograr su aprehensión, y se autoriza a funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA DESTACAMENTO 33, para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION , solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano , OSCAR ANTONIO ROMERO ROMERO domiciliado en la población del Gamelotal, Sector los Llanitos ,casa S/N, frente a la Terraza El Guárico, Parroquia Pedro Lucas Urribarrí Jurisdicción del Municipio Santa Rita Estado Zulia. ,quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y Sancionado en los Artículos 406,374 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAURIBEL YESENIA REYES REYES plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tiene una duración de ocho (08) dias, y será Practicada por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento 33. Así se Declara.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
Se registro l bajo el No. 3S-303-06 y se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA
|