Con fundamento a las consideraciones y motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Hacer entrega en calidad de Depósito, guarda y custodia el vehículo clase camión, tipo estaca, marca Chevrolet, modelo c-30, año 1980, color azul, placas 46L-AAJ, serial de la carrocería CCT33AV207030, serial del motor K0620TBM, al ciudadano MIGUEL ANGEL TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.274, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada doce (12) meses y cuantas veces sea requerido por el Tribunal. 2.-) La prohibición de enajenar y grabar dicho vehículo y 3.-) Darle.....