República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Control
Santa Bárbara del Zulia.-

Santa Bárbara del Zulia, 28 de Marzo de 2006.-
195° y 147°

RESOLUCION N° 062.- CAUSA N° C03-798-05
24-F21-0598-05.

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto Penal, observa esta juzgadora, que el vehículo solicitado por el Ciudadano MIGUEL ANGEL TERMINI, fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, El Batey, estando de comisión en un punto de control móvil, ubicado en el sector denominado Mata de Caucho, Carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, visualizaron un vehículo, a quien se le indicó que estacionara a la derecha a fin de verificar la identificación personal, documento de propiedad del vehículo y revisión a los seriales, quedando el ciudadano identificado como MIGUEL ANGEL TERMINI BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.250.274 y el cual presentó como documentos de propiedad del vehículo, un certificado de Registro de Vehículo signado con el N° de formato 2125518, a nombre del ciudadano ANTONIO EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° 8.598.686, de fecha 04/08/1998, al realizar la revisión de seriales, presentó anomalías de alteración de dicho vehículos, por lo que se retuvo el mismo. En experticia de reconocimiento realizada por el Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, del dictamen pericial surgió el siguiente resultado; placa identificadora VIN, es falsa; placa identificadora Body, está desincorporada, Serial del Chasis es falso, serial del motor es original y la Experticia de Reconocimiento realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojó el siguiente resultado: Serial de la carrocería (CCT33AV207030), estampado sobre el chasis de dicho vehículo se observa falso o alterado. Serial del motor se observa original, se verificaron las matriculas (46LAAJ) y así como los seriales de carrocería y motor, por ante la información policial de la Sub-Delegación de Mérida Estado Mérida, obteniendo informe que no aparece solicitado en los archivos internos que lleva ese Cuerpo y registra a nombre del ciudadano EVANGELISTA CARGONE ANTONIO , titular de la cédula de identidad N° 8.598.686, corre inserto en el folio ocho (08) de las actuaciones, la negativa de la Fiscalia 21 del Ministerio Público, por presentar falsificación de la placa identificadora vin y chasis, desincorporación de la placa identificadora Body, y en los folios 32, 33, 34, 35 y 36 la experticia de Documento, resultando en su conclusión original según su naturaleza, papel utilizado y en cuanto el llenado de datos utilizados es original. El Tribunal para resolver, considera solicitar la Certificación de Datos como Registro por origen del mencionado vehículo, recibiendo el Tribunal para el 17 de Enero de 2006, lo siguiente Certificación de Datos del vehículo a nombre del ciudadano ANTONIO EVANGELISTA CARGONE, titular de la cédula de identidad 8.598.686 e indicando las características del vehículo y el Historial de Vehículo, aparece fecha de tramite 04/08/1998, datos del propietario y del vehículo. En fecha 23 de Enero, el reclamante consignó original acta de Asamblea de la Empresa Exhaust Multiservicios C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 62, Tomo 18-A de fecha 15 de Abril del año 2005 y documento de compra venta de vehículo autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 2006, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y recibidos las actuaciones solicitadas por el Tribunal en auto de fecha 26 de Enero del 2006. En fecha 14 de Marzo del 2006, el ciudadano Miguel Angel Termini, consigna mediante el Departamento de Alguacilazgo, en original justificado por ante la Oficina de Registro donde se evidencia que el ciudadano Antonio Evangelista Cargone, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 8.598.686 expone lo siguiente, que reconoce lo confrontado el original con sus fotocopias y firmadas está en presencia del Registrador y se anexa factura Taller Arevalo. Factura N° 0140, que describe 01 Frontal Chevrolet 80.000, Pikop completo. Guardafango cada uno 20.000. total 40.000,oo. 01 Capó modelo 84, 45.000, que suma un total de 165.000. Taller “JHONWILL”, factura N° 485 a nombre de Antonio Evangelista por un total de 400.000, por reparación de cabina C-308. Enderezado de Párales laterales y de tubo. Reparación de tablero en el cual hubo desprendimiento de chapa para ser colocada nuevamente con remaches nuevos serial N° CC133AV207030. Factura N° 486 y factura 2457, un bloque Chevrolet-305, serial K0620TBM, por un total de 250.000,oo y enderezado de parte frontal de chasis, serial chasis CCT33AV207030, por un total de 130.000, de fecha una 14 de Junio 95 y las otras dos de fecha 25 de Noviembre del 2005, y riela inserta en las actuaciones que componen dicha causa las actuaciones del Ministerio de Transporte y Comunicación de la Dirección de Transporte y Transito Terrestre, accidente ocurrido en la carretera Lara Falcón, Sector Algodonal, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 17-03-95 y aparece descrito las características del vehículo y nombre de su conductor Antonio Evangelista Cargone, titular de la cédula de identidad N° 8.598.686, observa el Tribunal que para el momento de retener dicho vehículo, este está conducido por Miguel Angel Termini Barrerra, con cédula de identidad N° 12.250.274, ciudadano que solicita la entrega del vehículo. En consecuencia por presentar el reclamante Documentos, Revisión, Experticia de Documento, Facturas, justificativo, documento de accidente de tránsito y demás documentos recibidos de las actuaciones que el Tribunal solicitó que llevan a pensar con sana lógica y racional decisión en que el ciudadano MIGUEL ANGEL TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.274, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, vienen en posesión del vehículo reclamado. Por presentar el Certificado de Registro del vehículo a nombre del ciudadano Antonio Evangelista Cargone, ciudadano que le vende a la empresa que representa el ciudadano Termini Miguel y es la persona quien para la fecha del accidente conducía el vehículo que más tarde vende y quien mediante justificativo que realiza le da valor a las facturas que recibió por el pago hecho para arreglar y reparar dicho vehículo, que hoy cursa en ésta causa y que para el momento de ser retenido le conducía, razón por lo que el Tribunal, en una lógica y razonable apreciación observa, que no está solicitado y registrado a nombre de Antonio Evangelista Cargone, por lo que el Tribunal aprecia que por lo expuesto, se concluye que los documentos aludidos y presentados, e insertos en las actuaciones que componen la causa objeto de este estudio y conforme con lo transcrito en el cuerpo de la misma, con base en los testimonios aquí expuestos, procede el Tribunal a entregar en calidad de Depósito, Guarda y Custodia el vehículo, objeto de ésta solicitud al ciudadano MIGUEL ANGEL TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.274, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y al que se le someterá a las siguientes condiciones: 1.-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada doce (12) meses y cuantas veces sea requerido por el Tribunal. 2.-) La prohibición de enajenar y grabar dicho vehículo y 3.-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte y Transporte Terrestre, hasta que se realice todas las diligencias concernientes a la presente investigación. Así se decide. Con fundamento a las consideraciones y motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Hacer entrega en calidad de Depósito, guarda y custodia el vehículo clase camión, tipo estaca, marca Chevrolet, modelo c-30, año 1980, color azul, placas 46L-AAJ, serial de la carrocería CCT33AV207030, serial del motor K0620TBM, al ciudadano MIGUEL ANGEL TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.274, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada doce (12) meses y cuantas veces sea requerido por el Tribunal. 2.-) La prohibición de enajenar y grabar dicho vehículo y 3.-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte y Transporte Terrestre, hasta que se realice todas las diligencias concernientes por ante el organismo correspondiente y hacerlo saber al órgano de la investigación de la presente causa. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese la presente Resolución bajo el No. 062 Ofíciese- cúmplase.

La Juez Tercero de Control

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL

La Secretaria,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se libraron boletas de Notificación bajo oficio N° 0415 y se Registro la decisión Bajo el N° 062.-
La Secretaria,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN