REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 00208.-
SENTENCIA……...: No. 843.-
CAUSA……………: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: DARIO SEGUNDO CUMARE MAVAREZ.
DEMANDADO(S)...: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).
Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intento el ciudadano DARIO SEGUNDO CUMARE MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.707.933, con domicilio en el Municipio Miranda, Estado Zulia, en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en el Complejo Petroquímico El Tablazo, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 02 de febrero de 2000, el ciudadano Darío Cumare, asistido por el abogado en ejercicio William Evencio Mora García con inpreabogado Nº 6569, en virtud de haber recibido a su entera satisfacción mediante cheque de gerencia a su nombre por la empresa demandada PEQUIVEN S.A. la suma de TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.145.650,10), desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio. En la misma fecha este Tribunal le otorga a dicho desistimiento el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.-
En fecha 29 de Enero de 2002, el abogado ALBENIZ RICARDO PEROZO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.702.414, de este domicilio, con inpreabogado Nº 37.879, procede a intimar al ciudadano DARIO SEGUNDO CUMARE MAVAREZ por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por honorarios profesionales.-
A dicha demanda se le da entrada en fecha 30 de Enero de 2002, y se ordena la intimación del ciudadano Darío Cumare para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de que pague la cantidad demandada o en su defecto haga uso de la retasa.-
En fecha 08 de Enero de 2004 el abogado Albeniz Perozo solicita al Tribunal proceda a practicar la citación del ciudadano Darío Cumare, lo cual provee el Tribunal de conformidad en fecha 22 de Enero de 2002.-
En fecha 17 de febrero de 2004, el abogado Albeniz Perozo en vista de la exposición del alguacil de este Tribunal, solicita librar la boleta de notificación a los efectos que el Secretario del Tribunal haga entrega de la misma en el domicilio del intimado, lo cual provee el Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2004.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 17 de Febrero de 2004 hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el abogado ALBENIZ PEROZO NAVA.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE AL ABOGADO SOLICITANTE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 843.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mf.-
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