REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 158-06. CAUSA N° 3E-362-06.

Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 24-02-2006, por el Tribunal Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENÓ a los penados ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ Y RAFAEL ALFREDO RONDÓN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 255 (antes de la reforma) del Código Penal; es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Penal. Por cuanto este tribunal lo considera procedente se ordena Notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a la Defensa Privada y a los penados. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y remítaseles copia certificada de la presente resolución. Librese la respectiva Boleta de Encarcelación y Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y Defensa. Ofíciese. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 158-06 y se libraron los oficios Nos. 1145-06, 1146-06, 1147-06 y 1148-06 respectivamente.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN.

AAdeV/Ingrid.
Causa N° 3E-362-06.-