REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°


CAUSA No. 7E-046-05 DECISIÓN No. 134-06.-

Visto el Informe Técnico Nº 1948 de fecha 15-02-06, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado YORIS LEÓN RUMILDO ANTONIO, el cual opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 104 y 105 de la presente causa, informe técnico Nº 1948 de fecha 15-02-06, correspondiente al penado YORIS LEÓN RUMILDO ANTONIO, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y Psic. Maricarmen Barrios, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las cuales emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado no APTO para la medida solicitada en razón de los siguientes criterios:
- Manejo flexible de normas y valores sociales.
- Dificultad para medir conducta errada.-
- Inadecuado nivel de autocrítica.-
- Conducta delictiva habitual.-
- Dificultad para controlar impulsos y postergar gratificación.-
- Planes de vida inconsistentes.

Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YORIS LEÓN RUMILDO ANTONIO, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, nacido el 24-08-58, soltero, panadero, titular de la cedula de identidad N° 7.624.281, hijo de Felipe Antonio Yoris y Maria Chiquinquirá León, residenciado en Barrio Ziruma, Ave. 59, casa No.59 -130, Maracaibo, Estado Zulia.-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YORIS LEÓN RUMILDO ANTONIO.- Regístrese la presente decisión, ofíciese a la Cárcel Nacional de esta ciudad, remitiendo la presente decisión y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA V. QUINTERO.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 134-06, se ofició bajo el Nº 1250-06 y se libraron Boletas de Notificación Nº 222-06, 223-06 y 224-06, con oficio No. 1251-06.-

LA SECRETARIA,






MMA/bh.-
Causa No. 7E-046-05.