Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA y por UNANIMIDAD, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ BELTRAN, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 07-01-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 22.140.643, hijo de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y ESTELA BELTRÁN, domicilio En la Concepción Av. Principal, sector campo de lata, casa sin numero, Diagonal al Colegio Campo Lata Maracaibo Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Còdigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos SALVATORE ARGENTO MIGLIAR Y LUIS.....