REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VH21-L-2003-000139
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y ALVARO BOHORQUEZ, en su carácter de Presidente y Tesorero de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035, así como por el ciudadano DARIO RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.899, mediante el cual convienen en la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.457.810,93), que realizando la reconvención monetaria arroja la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.457,81), la cual será cancelada de la siguiente forma: 1) Para el día 06/02/2.008, la cantidad de Bs. 5.237,34; 2) Para el día 25/03/2.008, la cantidad de Bs. 2.618,67; 3) Para el 25/04/2.008, la cantidad de Bs. 2.698,67; y 4) Dentro de los Primeros 25 días de cada mes, subsiguiente al mes de abrir la cuarta, quinta, sexta y séptima cuota por Bs. 1.745,78; dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, dejando expresamente que fue lo establecido a pagar en sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 15/05/2.008. Sin embargo, por cuanto se evidencia de la misma que la parte demandante ciudadano DARIO ANTONIO RODRIGUEZ, manifiesta que con la cancelación de dicha cantidad la empresa demandada nada queda a deberle, y que la misma fue hecha con conocimiento de causa. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento de pago suscrita entre las partes, Homologa el mismo, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar
hasta que conste en actas el último pago de lo convenido. Así mismo, visto el convenimiento aqui efectuado, se ordena dejar sin efecto la Ejecución Forzosa pautada para el día de hoy. Así se decide.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JSR/ocp