Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ (INPRE N° 69.833), actuando con el carácter de Defensor del acusado JULIO ENRIQUE LEÓN CARRIZO, portador de la cédula de identidad número: V-10.596.388 a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FEDERICO CEPEDA; LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ESPLUGA MARÍN y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y se insta al Juzgado Segundo de Juici.....