REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2004
192º y 144º

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10.11.2003, en contra del penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado en supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, de las actas se desprende que el penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS, fue detenido en fecha 12.07.2002 a las 7:25 p.m, permaneciendo recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo que el penado ha permanecido privado de su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido lleva cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el presente computo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS. En consecuencia el penado JEDUAR ALVIN BASTIDAS cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02.02.2006 a las 7:25 p.m. Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 22.04.2004 a las 7:25 p.m., fecha a partir de la cual podrá optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena. En este sentido cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 25.11.2004, a las 3:25 p.m. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 12.04.2005, a las 7:25 p.m. Y por ultimo cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine el día 22.12.2006 a las 7:25 p.m. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al penado debidamente asistido por su Defensa del presente computo, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 03.02.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 039-04, y se ofició bajo los Nos. __________________.
LA SECRETARIA

Causa No.3E-098-03.-