REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2004
192º y 144º

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala No. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30.07.2003, en contra de los penados WLADIMIR ENRIQUE MENDOZA VARGAS y ORLANDO ENRIQUE NIETO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: Los penados en supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. Ahora bien, de las actas se desprende que los penados WLADIMIR ENRIQUE MENDOZA VARGAS y ORLANDO ENRIQUE NIETO, fueron detenidos en fecha 11.05.2002, siendo las 4:30 p.m y permaneciendo detenidos actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo que los penados han permanecido privados de su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se observa que los referidos penados lleva cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el presente computo UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS. En consecuencia los penados WLADIMIR ENRIQUE MENDOZA VARGAS y ORLANDO ENRIQUE NIETO, cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 31 de Marzo de 2011 a las 4:30 p.m. Asimismo cumplirán la mitad (1/2) de la pena el día 21.10.2006 a las 4:40p.m. Las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el 13.04.2008 a las 12:30 p.m. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 11.01.2009 a las 4:30 p.m. Y por ultimo cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 21.06.2013. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a los penados debidamente asistidos por su Defensa del presente computo, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 04.02.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 042-04, y se ofició bajo los Nos. __________________.
LA SECRETARIA

Causa No.3E-089-03.-