REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
Maracaibo, 28 de Enero de 2004
 
192º    y    144º          
 
 
       Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20.06.2003, en contra del penado JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado en  supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS,  previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Ahora bien, de las actas se desprende que el penado JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 13.09.2002, permaneciendo recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo que el penado ha permanecido privado de su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido lleva cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el presente computo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia el penado JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 13.09.2006. Asimismo cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 13.05.2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 13.09.2005. Y por ultimo cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 01.07.2007. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al penado debidamente asistido por su Defensa del presente computo, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 03.02.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
 
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 
 
Dra.  YOLEYDA MONTILLA FEREIRA 
 
                                                                                                   LA   SECRETARIA
 
       
 
                                                                                ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
 
 
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 040-04, y se ofició bajo los Nos.    __________________.
 
                                                                                                  LA   SECRETARIA
 
 
Causa No.3E-063-03.-   
 
 
                                           
 
 
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