REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.37.196
I.- Consta de las actas procesales que:
En el presente proceso que por NULIDAD DE ACTA instauró la ciudadana DORANIA MARGARITA ACOSTA BARROSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.661.829 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ELIO CARRERO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.454 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos DAVID CONTRERAS PRATO y ALI RAMON PRATO, mayores de edad, venezolanos, casados, ganadero el primero y abogado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.541.353 y 3.467.093, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, practicada como fue la citación de la parte demandada por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comparece el Abogado LUIS HERNAN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.405 y del mismo domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado ALI RAMON FERNÁNDEZ NAVA, ya identificado, y consigna escrito mediante el cual opone Cuestiones Previas; e igualmente, comparece el codemandado DAVID CONTRERAS PRATO, también ya identificado, debidamente asistido por la Abogada ELENA SOCORRO FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.088, igualmente domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, consignando escrito mediante el cual como Punto Previo, solicita se declare Perimida la presente Causa, e igualmente opone Cuestiones Previas.
II.- Respecto al pedimento del codemandado DAVID CONTRERAS PRATO, relativo a la declaratoria por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la Perención de la Instancia, el Tribunal, luego de una exhaustiva revisión de la actas que conforman este expediente, logró detectar que tal como se evidencia del vuelto del folio Treinta y Tres (33), aparece una Nota de Secretaría en la cual se deja expresa constancia de: “En fecha 06-08-2002, se libraron los recaudos de citación a los codemandados y se comisionó al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con Oficio No. 1562.”, y en el folio Treinta y cuatro (34) de este expediente, aparece copia del Oficio No. 1562 de fecha 06 de Agosto de 2002, dirigido al referido Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, mediante el cual se le remiten los recaudos de citación, y en la referida copia se constata que el apoderado actor retiró el oficio y los recaudos de citación, ya que estampó su firma ilegible colocando el No. 4.143.847 que corresponde a su número de cédula de identidad, y la fecha 9-9-2003; es decir, que desde la fecha en que fueron librados los recaudos de citación y el Despacho de Comisión, que lo fue el 06 de Agosto de 2002, hasta el día en que comparece el apoderado actor a retirar los mismos para gestionar la citación de la parte demandada, que lo fue el día 09 de Septiembre de 2003, transcurrió un (1) año, un mes y dos (2) días, sin que las partes realizaran ningún acto de procedimiento, y en razón de ello, es por lo que se ha producido en el caso que nos ocupa, el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por NULIDAD DE ACTA instauró la ciudadana DORANIA MARGARITA ACOSTA BARROSO en contra de los ciudadanos DAVID CONTRERAS PRATO y ALI RAMON FERNÁNDEZ, todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/MHC/dag

En la misma fecha, siendo las _________ previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. .- La Secretaria, (fdo) Militza Hernández Cubillán. La suscrita Secretaria, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, 28 de enero de 2004.
La Secretaria,