en uso del Poder Cautelar General del Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA PROHIBICIÓN DE VENTA de un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual está construida, ubicado situado en la calle El Carmen, marcada con el No. 16-48, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de OCHO COMA CINCUENTA METROS (8,50 Mts) DE FRENTE POR SESENTA METROS (60 Mts) DE LONGITUD, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: Con terrenos que son o fueron propiedad de Jesús Salvador Rodríguez, Sur: Con la calle El Carmen y Este: Con propiedad del ciudadano Maximiliano Segundo Villalobos, en consecuencia la parte demandada no podrá realizar ningún acto de disposición del descrito inmueble.