Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado 117.404, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABINA RAMONA RONDON URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 17.579.172, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en Poder Apud Acta otorgado de fecha veintidós (22) de junio de 2012 inserto en el folio 10, parte actora en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido contra el ciudadano KEVIN EDWARD SEDDON, de nacionalidad Británica, identificado con el Pasaporte No. 457606812, y de este domicilio, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicita le sea devueltos los documentos originales.

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana SABINA RAMONA RONDON URDANETA contra el ciudadano KEVIN EDWARD SEDDON, fue admitida en fecha veinte (20) de junio de 2012, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, y posteriormente, en la fecha ut supra, el apoderado judicial de la demandante, debidamente facultado desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas y archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTISIETE_ ( 27 ) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero