Vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.416.385, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ZULAI GISELA RODRIGUEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.819.641, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.577, de igual domicilio, parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por la ciudadana BETSY CARELIA BRICEÑO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.416.363, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad 15.938.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.434, y del mismo domicilio, suscriben la presente diligencia de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil celebran convenimiento, con la finalidad de Liquidar y Partir las Gananciales Conyugales que se regirá por lo siguientes términos: (…).

“PRIMERO: El ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN ANAYA, mayor de edad, venezolano, divorcio, titular de la cédula de identidad V-14.416.385, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo en este acto, ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) a la ciudadana BETSY CARELIA BRICEÑO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolana, divorciada, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad personal número V-14.416.363, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia parte demandante, por los conceptos demandados incluyendo las costas y honorarios profesionales, y en este mismo acto la ciudadana BETSY CARELIA BRICEÑO AVENDAÑO, ya identificada en actas acepto manifiesta su aceptación al presente ofrecimiento que en este acto me hace el ciudadano, ya identificado en actas, declaro estar conforme con todo lo pautado, y ambos ciudadanos BETSY CARELIA BRICEÑO AVENDAÑO y ENDRY JOSE SULBARAN ANAYA, declaran estar conforme con el presente convenimiento y declaran que no se quedan a deber por este o por ningún concepto cantidades de dinero alguno, Dejamos expresa constancia que no existen otros bienes que hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y los bienes que cada cónyuge adquiera de manera individual a partir de la presente fecha, serán de su única propiedad, sin que el otro cónyuge tenga ningún derecho de formular reclamación alguna sobre dichos bienes. Solicitamos que el CONVENIMIENTO en la presente sea debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal es Justicia, dándole los efectos y el carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente”

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana BETSY CARELIA BRICEÑO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA GONZALEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, y de este domicilio, contra el ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN, antes identificado, siendo admitida en fecha doce (12) de junio de 2012, ordenando la citación del demandado en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostaticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia la secretaria natural de este Despacho. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil recibido los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación ante dicha, librados posteriormente en fecha veintitrés (23) de julio de 2012.

En fecha cuatro (04) de julio de 2012, el Tribunal dicto auto ordenando oficiar al hospital Universitario e Maracaibo a fin de que informe el status laboral del ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN con respecto a sus prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros. Posteriormente en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, el Alguacil de este Despacho se traslado a la dirección indicada para practicar la citación del demandado quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.

Tramitada la causa, y estando el juicio en etapa de citación, las partes debidamente asistidas realizan este acto en la fecha indicada al inicio de esta resolución el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicho convenimiento no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTISIETE ( 27 ) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero