Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada LAUDY ELISET SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.053, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELSA RAMONA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.779.274, parte actora en la presente causa seguida contra el ciudadano DESIDERIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.803.289, mediante la cual desiste del juicio incoado y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la causa, este Tribunal para resolver observa:

Tramitada la causa, estando en la etapa de dictar sentencia, según auto de fecha 27 de julio de 2011, dada la paralización del proceso se ordenó la notificación de la parte actora.

Ahora bien, siendo que la representación judicial de la parte actora desiste del juicio, lo que entiende este Juzgador, se refiere al procedimiento, se debe acotar lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio de dictar sentencia, etapa en la cual la litis se encuentra planteada, por lo que, no se puede aceptar un desistimiento del procedimiento, sin que conste en actas, el consentimiento de la parte demandada. Así se Aprecia.

En consecuencia, siendo que no se encuentran extremos los requisitos de Ley, para aprobar el desistimiento realizado, este Tribunal se abstiene a homologar el mismo. Así se Decide.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero