Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia, realizada por PEDRO RAFAEL ALVARADO, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad V-12.373.634, en fecha Tres (03) de Diciembre del 2006, en contra de JUAN MORALES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, el cual se encuentra previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-