República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006
194° Y 145°



DECISIÓN N° 3477-06 CAUSA N° 12C-7662-06

Vista la solicitud presentada por la Abogado LEIDYS FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana JOEL DAVID DELGADO, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia al folio cuatro (04) denuncia interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Policial Regional del Estado Zulia, por la ciudadana JOEL DAVID DELGADO en la cual manifiesta ““… Resulta que el día de hoy Lunes 02-10-06 a las siete y media de la noche me encontraba transitando por los alrededores de la Cervecería Zulia, cuando de repente sentí que mi vehículo Marca Ford, Modelo Corcel, Color Negro Placas XBH-649, callo en un hueco que se encontraba en el pavimento el mismo se encontraba en una curva y no se encontraba ningún tipo de señalamiento cuando m baje de mi vehículo para verificar el daño sufrido, logre darme cuenta que mi vehículo tenia toda la parte del tren delantero dañado …”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que el ciudadano JOEL DAVID DELGADO se encontraba conduciendo por las adyacencias de la cervecería Zulia, y callo9 en un hueco que no presentaba ningún tipo de señalamiento, no es menos cierto que el hecho denunciado carece de la comisión de una acción delictual, debiendo acudir l denunciante ante el órgano encargado la Alcaldía del Municipio Maracaibo, a los fines de plantear la situación del presente caso y procedan así a tomar la medidas pertinentes. Por lo que hace considerar a esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 y 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOEL DAVID DELGADO, plenamente identificado en actas, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA F.




LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.3477-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación..



LA SECRETARIA