República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006
194° Y 145°
DECISIÓN N° 3467-06 CAUSA N° 12C-7537-06
Vista la solicitud presentada por los Abogados JOSEFA MARÍA CAMARGO Y ABIGAIL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscales Cuadragésimos del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la Comunidad del Sector II de Sierra Maestra del Municipio San Francisco, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia al folio tres (03) denuncia interpuesta ante esa Fiscalia, por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en representación de la Comunidad del Sector II de Sierra Maestra del Municipio San Francisco, en la cual manifiesta ““… El motivo de la denuncia es el registrar el rechazo de la Comunidad del Sector II de Sierra Maestra del Municipio San Francisco, sobre la instalación de una antena repetidora de señal de la empresa DIGITEL GCM, debido a los perjuicios que este tipo de instalación causa a la salud…”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que la Comunidad del Sector II de Sierra Maestra del Municipio San Francisco, no esta de acuerdo con la instalación de dicha antena, no es menos cierto que el hecho denunciado carece de la comisión de una acción delictual, debiendo acudir el denunciante ante el órgano encargado la Alcaldía del Municipio Maracaibo, a los fines de plantear la situación del presente caso y procedan así a tomar la medidas pertinentes. Por lo que hace considerar a esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 y 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en representación de la Comunidad del Sector II de Sierra Maestra del Municipio San Francisco, plenamente identificado en actas, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.3467-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación..
LA SECRETARIA
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