REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001257

PARTE ACTORA: YOLY BERT SÁNCHEZ ANDRADE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Hugo Morales, Inpreabogado N° 5.783.

PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Simón MENA y Carmen Romero, Inpreabogados N° 117.333 y 49.920 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 1:46 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, compareció la parte demandada representada por sus apoderados judiciales abogados Simón Mena y Carmen Romero, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes