REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Una y cincuenta (1:50Pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR), ubicada en urbanización Coromoto, calle 171, entre avenida 41 y 42, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana EDICTA COROMOTO BORREGO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.494.160, contra el ciudadano EMERSON DITER PEREIRA VILLADIEGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.870.596.- Presente el (la) ciudadano(a): DAILIS MUÑOZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.104, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Recursos Humanos de de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano EMERSON DITER PEREIRA VILLADIEGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.870.596, como Oficial al Servicio de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR). Asimismo, se ordena retener adicional a la pensión, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, hasta cubrir la cantidad de DOSMILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.900.000,oo) que adeuda de pensión atrasadas, Bono Vacacional y Utilidades. Igualmente de ordena retener la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) del Bono Vacacional que anualmente le pueda corresponder al referido ciudadano. Asimismo, se ordena retener la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) de las Utilidades y/o Aguinaldos que le corresponda anualmente al referido ciudadano Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 07296). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Oficial al Servicio de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las dos (02:00Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 3262-2006.-