Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO en la solicitud de Autorización Judicial para comprar Inmueble, suscrita por la ciudadana MARISOL BEATRIZ NAVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13025020, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARISOL BEATRIZ NAVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13025020, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente.....