Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA a los acusados: RAFAEL ÁNGEL ESCOBAR ALANIS de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 19-10-75, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.002.788, de profesión u oficio obrero de Intercable, concubinato, hijo de Xiomara Josefina de Blanco y Rafael Escobar y residenciado en Cuatricentenario, Primera Etapa, Parcelamiento San Benito, Casa N° 6, Calle 95, Maracaibo Estado Zulia, y ALEJANDRO JOSE MENDOZA MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-10-85, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.461.830, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, soltero, hijo de Javier Mendoza y Yornela Morales y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 68, Casa 80A-65, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artícul.....